Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0425, Exp. 21-0021-21-0212, 16/09/2021
Expediente21-0021-21-0212
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de corrección presentada por la empresa Ávila Servicios Médicos 'Aviserme', C.A. en relación a la decisión n.° 300. En esta decisión, se ordenó la acumulación de causas y la suspensión cautelar de ciertos efectos de sentencias previas. La Sala determinó que la solicitud de corrección no era procedente, ya que lo que se pretendía era modificar sustancialmente la tutela cautelar, lo cual no se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como punto previo es necesario determinar la tempestividad de la solicitud de rectificación aquí presentada, para lo cual esta Sala considera pertinente emitir algunas consideraciones en torno a la oportunidad en que debe ser admitida cuando se trata de sentencias dictadas en materia de amparo constitucional. En tal sentido el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “[s]erán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor”, por lo que la figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos por remisión expresa del anterior artículo y del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sobre la ampliación y la aclaratoria de la sentencia (ver sentencias n.° 3.032/02.12.2002, n.° 1.255/07.10.2014 y n.° 84/31.01.2018, entre otras). De este modo, en primer lugar hay que determinar la tempestividad de la presente solicitud de aclaratoria de sentencia efectuada por los apoderados judiciales de la empresa Ávila Servicios Médicos “AVISERME”, C.A., siendo que al respeto la Sala observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé que deberá realizarse el mismo día o al día siguiente de dictado el fallo que se desea aclarar u ampliar, siendo que en el presente caso la decisión n.° 300 se dictó el 22 de julio de 2021, de manera que, siendo que el 26 del mismo mes y año, mediante escrito recibido vía correo electrónico a la dirección de correo electrónico de la Secretaría de la Sala Constitucional, solicitaron la rectificación o corrección de este fallo, con lo cual se hace su planteamiento tempestivamente, todo de conformidad con el criterio expuesto por la Sala Constitucional en la sentencia n.° 444 del 2 de julio de 2018, en la que se indicó que “[d]e ello se aprecia que la referida solicitud de aclaratoria fue peticionada en la oportunidad adecuada”.

Dispositiva

1. NO HA LUGAR a la solicitud de corrección o rectificación presentada en esta causa por la representación judicial de la empresa ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS “AVISERME”, C.A. 2.- ORDENA a la Secretaría de la Sala que proceda conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y practique en forma telefónica la notificación de las partes de este proceso.

Palabras clave

amparo constitucionaltempestividadaclaratoriasentenciaprocedimiento civilrectificaciónnormas procesales

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