Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0425, Exp. 17-1225, 29/11/2019
Expediente17-1225
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Cloraldo Del Carmen Villegas Yépez, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el Juez Superior había actuado correctamente al considerar que existía un recurso de apelación como vía ordinaria para atacar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, la Sala declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión, reafirmando la necesidad de agotar las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La omisión del querellante en cuanto a la justificación o puesta en evidencia, en el libelo de las razones por las que optó por el amparo y no por el recurso extraordinario de casación, no acarrea la inadmisibilidad del mismo conforme con el criterio que estableció esta Sala en la sentencia transcrita supra y la n° 939 del 9.8.2000, (Caso: Stefan Mar C.A.) en la que se señaló: ‘En este contexto es menester indicar que la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de la acción de amparo y no de la vía ordinaria, lo que no implica que la falta de justificación conlleve a la inadmisibilidad de la acción de amparo, sino que es un elemento que el juez debe considerar al momento de decidir sobre la admisibilidad de la misma. En consecuencia, la Sala considera que la acción de amparo interpuesta por el querellante es admisible, dado que no se ha demostrado que haya optado por la vía ordinaria y, por ende, no se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, se reitera que el recurso de casación no es un medio ordinario, sino extraordinario, y su no ejercicio no puede ser motivo para declarar inadmisible la acción de amparo, siempre que se justifique adecuadamente la elección de esta última vía. Por lo tanto, se revoca la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el querellante, y se ordena el examen de fondo de la misma, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales del agraviado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Jhonny Ojeda y Joselin Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 248.963 y 228.545 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CLORALDO DEL CARMEN VILLEGAS YÉPEZ, titular de la cédula de identidad V-9.086.888; de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy solicitante.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadcasaciónderechos fundamentalesjustificaciónjurisdicción

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