Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 425, Exp. 16-0034, 08/06/2016
Expediente16-0034
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos José Castillo, en representación de Joe Javier Quintero Toro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la falta de firma del juez en el acta de audiencia no acarrea la nulidad del acto, ya que el secretario del tribunal es quien da fe pública al contenido del acta. Además, se concluyó que el accionante contaba con medios ordinarios para impugnar la decisión, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la falta de firma del juez en el acta levantada con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse como una omisión importante, sin embargo no indispensable, ya que el acta ha sido firmada por el Secretario y las partes quienes dan fe, entre otras cosas, de la presencia del juez en el debate. Por otra parte, la sentencia sí fue firmada tanto por el Juez como por el Secretario, convalidando así su autoría y contenido. En este sentido, la Sala estima necesario traer a colación su criterio referido a la falta de validez del acta de la audiencia preliminar que no esté suscrita por el juez tal como lo señaló en la sentencia N° 16 del 15 de febrero de 2005 (caso: Carlos Alexander Rondón Guillén), ratificada en sentencia 1227/2014, en la que precisó lo siguiente: 'La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 19, dispone la garantía que tiene toda persona para el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de sus derechos humanos, y es el Estado, a través de los órganos de Poder Público, quien tiene la obligación de garantizar la observancia y realización eficaz de tales derechos, conforme con el principio de progresividad y sin discriminación de ningún tipo.'
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 19 de diciembre de 2015, por el abogado Carlos José Castillo, contra la decisión dictada el 10 del mismo mes y año por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y en consecuencia se CONFIRMA, en los términos expuestos la referida decisión, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el referido abogado, actuando como defensor del ciudadano JOE JAVIER QUINTERO TORO, contra la presunta omisión de la Juez titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusdebido procesonulidadCorte de Apelaciones