Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 425, Exp. 09-0556, 30/04/2013
Expediente09-0556
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 49 de la Ordenanza Modificatoria de Impuestos sobre Actividades Económicas, argumentando que el municipio carece de competencia para crear y cobrar tributos reservados al Poder Nacional. La Sala declaró la perención de la instancia debido a la falta de consignación del cartel de emplazamiento por parte de los recurrentes, lo que llevó a la decisión de archivar el expediente y dejar sin efecto la medida cautelar previamente acordada.

Extracto de la motiva

La disposición impugnada indica textualmente lo siguiente: Artículo 49: En el clasificador de actividades anexo a la presente Ordenanza, se realizarán las siguientes modificaciones: …omissis… 26. Se crea una nueva descripción de actividad con el Código 300.004, en tal sentido se corrige la numeración de los Códigos siguientes, quedando redactado de la siguiente forma: 300.004 Vende paga exclusivamente 10,00% 30. Al respecto, indican que la referida disposición, “colide con la Constitución en razón de ser el Municipio Bolivariano Libertador incompetente para crear y cobrar un tributo cuya legislación está reservada de manera exclusiva y excluyente al Poder Nacional”. En efecto, hacen referencia al artículo 156.32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza textualmente: Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: …omissis… 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general..” Asimismo, indican que se lesiona el derecho a la libertad económica prevista en el artículos 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social …omissis..”. En este sentido, estiman lesionado el referido precepto constitucional ya que con la carga impositiva impugnada se limita su actividad económica, ya que “tienen que cancelar un impuesto inconstitucional, so pena de ser sancionados con multas, suspensión de licencias de industria y comercio, cancelación de licencias, cierres de establecimientos e inclusive con el retiro del código de actividad, si no cancelan este impuesto ilegal e ilegítimo, es decir, que cuando se constituyó el fondo de comercio para el ejercicio de la actividad hípica señalada, las tasas, impuestos y otras retribuciones que por ley deberían cancelar estos centros hípicos, eran para ellos ya conocidos, y conscientes de ello, así lo aceptaron, sin pensar que iban a ser objetos de otros impuestos que mermaran sus ingresos…”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los los abogados Jesús Daniel Pérez Martínez, Jesús Enrique Durán Hernández, Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles INVERSIONES SOUSA Y PESTANA, C.A., TASCA LA POSADA DE QUINTA CRESPO, C.A., BAR Y RESTAURANT ALFA, C.A., INVERSIONES GANADORES STAR, C.A., INMOBILIARIA MACHICO, C.A., FUENTE DE SODA CENTRO COMERCIAL CARICUAO 1, C.A., JHONY Y ÁNGEL, C.A., CERVECERÍA RESTAURANT COSTA 3, C.A., LAS TRES AMÉRICAS, C.A., BAR RESTAURANT FERRENQUÍN, C.A., BAR RESTAURANT WASHINGTON, C.A., INVERSIONES PLAZA SUCRE, C.A., BAR RESTAURANT AGENCIA DE LOTERÍA BILLAR EL FARAÓN, C.A., y REPRESENTACIONES JARIE, C.A., contra el artículo 49, Clasificador de Actividades Económicas, cardinal 26, código 300.004 y el anexo contentivo del referido código 300.004, de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, dictada por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y publicada en la Gaceta Municipal N° 3017-1 del 26 de mayo de 2008. Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala Constitucional el 10 de diciembre de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador. Archívese el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadimpuestosactividades económicasderechossancionespatrimonio

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