Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 425, Exp. 08-0664, 10/04/2012
Expediente08-0664
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela contra Telcel C.A. y Telefónica Móviles S.A. La Sala reafirmó su competencia basándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el principio de perpetuatio fori, que establece que la competencia se determina según la ley vigente al momento de la presentación de la demanda. Se admitieron diversas pruebas documentales y de informes presentadas por las partes, así como la solicitud de informes a varias instituciones relacionadas con la defensa de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la competencia para conocer de la demanda, establece que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula las demandas de protección de intereses difusos o colectivos, y que la competencia debe determinarse conforme a la ley aplicable en el momento de la presentación de la demanda. Se destaca que la perpetuatio fori se concreta con la presentación de la demanda, lo que implica que la Sala debe reafirmar su competencia para el conocimiento y decisión de la controversia. Además, se admiten las pruebas documentales y de informes presentadas por las partes, así como la solicitud de informes a diversas instituciones, lo que permitirá una mejor evaluación de los hechos y la situación jurídica de los usuarios afectados por la mala prestación de servicios de telecomunicaciones.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITEN las pruebas documentales y de informes que corresponden a los capítulos II, VIII y IX de la parte demandante; se desecha la oposición a la admisión de las pruebas efectuadas por Telcel C.A.; se inadmiten las pruebas documentales de prensa presentados por los demandantes y se inadmite la copia de autorización de Giorgio Di Muro como usuario de Telcel, C.A. SEGUNDO: ADMITEN las pruebas documentales, de informes, de experticia, testigo perito e inspección judicial, correspondientes a los capítulos V y XI de la parte demandada Telcel, C.A. TERCERO: ADMITEN las pruebas documentales correspondientes al capítulo VI y VII de la parte demandada Telefónica, S.A. CUARTO: ADMITEN las pruebas documentales, de testigo perito e informes correspondientes a los capítulos III y IX del tercero coadyuvante José Miguel Lombardo Giambalvo y se rechazan las oposiciones efectuadas por Telcel C.A. contra la admisión de estas pruebas. QUINTO: ADMITEN las pruebas documentales, de testigo perito e informes correspondientes a los capítulos IV y X del tercero coadyuvante Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO). SEXTO: ADMITE la prueba de informe correspondiente al capítulo VII de la Defensoría del Pueblo. SÉPTIMO: Se ORDENA al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUAASEG), Telcel, C.A., la Asamblea Nacional, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), JMC Comunicaciones Integradas, Publicis de Venezuela, ALCATEL TCT Móviles Corporativos, ANYDATA, Brightstar, Axesstel, Bess, CMotech, Huawei, LG, Motorola de Venezuela C.A., Nokia, RIM, Samsung, Sony Ericsson Comunications AB, Telular, y ZTE, que consignen, en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, los informes correspondientes.
Palabras clave
intereses colectivoscompetenciaservicios de telecomunicaciones