Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 425, Exp. 11-0439, 04/04/2011
Expediente11-0439
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por varios fiscales en relación a causas penales. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, considerando que la solicitud implicaba una posible transgresión del orden público constitucional y la necesidad de salvaguardar el interés general. Se ordenó la remisión de las causas a la Sala de Casación Penal y la suspensión de cualquier actuación judicial en el proceso.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso en su escrito lo siguiente: Que la “Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, actuando conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero del año en curso, decidió solicitar de oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la inmediata remisión de las causas distinguidas con los números: 13291-09 seguida al ciudadano MARIO RICARDO DICKSON GUTIÉRREZ, a cargo del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de este circuito, y 481-lo seguida al ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BARRUECOS y otros, a cargo del Tribunal Vigésimo Octavo de Juicio de este mismo Circuito Judicial. Asimismo, ordenó conforme al artículo 108 eiusdem la inmediata suspensión y la prohibición expresa de realizar cualquier tipo de actuación judicial en el proceso”. Que “en el marco de dicha incidencia, y conforme lo contempla la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 107, 108 y 109 se encuentra esta Sala de acuerdo al procedimiento establecido, examinando las condiciones existentes para decidir el Avocamiento de las mismas, por lo cual nos resulta oportuno hacer de su conocimiento las siguientes consideraciones: En los casos que nos ocupan, el Ministerio Público presentó acusación, de acuerdo con las facultades que nos son inherentes a tenor de lo dispuesto en el Texto Constitucional y el Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Primero: Contra el ciudadano MARIO RICARDO DICKSON GUTIÉRREZ, por el delito de: COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROPIACIÓN DE RECURSOS DE INSTITUCIÓN FINANCIERA, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otras Instituciones Financieras Gaceta Oficial extraordinaria No. 5892 del 31 de julio de 2008, en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal, entre otros delitos. Segundo: Contra el ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BARRUECOS, por la comisión del delito de: APROPIACIÓN DE RECURSOS DE INSTITUCIÓN FINANCIERA, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financiera, Gaceta Oficial extraordinaria No. 5892 del 31 de julio de 2008”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y se ADMITE a trámite el presente avocamiento solicitado por ANA YSABEL HERNÁNDEZ, ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, JOSÉ RIVERO y DANIEL MEDINA, ya identificados, de las causas que la “Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, actuando conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero del año en curso, decidió solicitar de oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la inmediata remisión de las causas distinguidas con los números: 13291-09 seguida al ciudadano MARIO RICARDO DICKSON GUTIÉRREZ, a cargo del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de este circuito, y 481-lo seguida al ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BARRUECOS y otros, a cargo del Tribunal Vigésimo Octavo de Juicio de este mismo Circuito Judicial. Asimismo, ordenó conforme al artículo 108 eiusdem la inmediata suspensión y la prohibición expresa de realizar cualquier tipo de actuación judicial en el proceso. 2.- Se ORDENA a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y a la “Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas” la inmediata remisión de las causas distinguidas con “los números: 13291-09 seguida al ciudadano MARIO RICARDO DICKSON GUTIÉRREZ, a cargo del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de este circuito, y 481-lo seguida al ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BARRUECOS y otros, a cargo del Tribunal Vigésimo Octavo de Juicio de este mismo Circuito Judicial”, en el lapso de tres (3) días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar, así como la inmediata suspensión de la causa y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y a la “Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “. Cúmplase con lo ordenado.