Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 425, Exp. 07-1723, 14/03/2008
Expediente07-1723
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNo Acepta la Remisión

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que desaplicó el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil por considerarlo inconstitucional. La Sala determinó que la desaplicación de normas por control difuso es competencia de esta Sala, y que la decisión del juzgado remitente no cumplía con los requisitos para ser revisada. En consecuencia, se declaró que no se acepta la remisión de la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN de la decisión que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de julio de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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