Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 425, Exp. 07-0199, 13/03/2007
Expediente07-0199
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónORDENA oficiar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no constan las notificaciones de las partes, lo que impide emitir una decisión ajustada a derecho. Por ello, se ordena al Juzgado Superior que remita copias certificadas de las notificaciones del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Al respecto, advierte esta Sala que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta la fecha en la cual fueron realizadas las notificaciones de las partes en juicio o si las mismas se encontraban a derecho al momento de dictarse dicho fallo, de lo cual deriva que no puede la Sala desprender suficientes elementos de juicio para emitir una decisión ajustada a derecho, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a los fines de dictar sentencia en el presente caso, resulta imprescindible solicitar al referido Tribunal, que en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala copias certificadas de las notificaciones del referido fallo o cualquier otra acta procesal, de la cual se desprenda que las partes tuvieron conocimiento del fallo aquí impugnado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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