Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 425, Exp. 05-0466, 01/03/2006
Expediente05-0466
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Leticia Núñez de Ramírez en representación de varios ciudadanos. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales durante un proceso penal, específicamente en relación con la apertura a juicio y la privación de libertad de los imputados. Sin embargo, se determinó que existía un recurso ordinario, el de apelación, que no fue ejercido por los quejosos, lo que hace inadmisible la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación y en este sentido, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión emitida por el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar, en la audiencia preliminar, dos excepciones opuestas por la defensa, una relativa a la supuesta nulidad del allanamiento efectuado por los funcionarios policiales en la Villa Majagual y la otra referente a la solicitud de libertad plena de sus defendidos; lo que condujo a que el tribunal de la causa ordenara la apertura a juicio oral y público, y en consecuencia mantuviese la medida de preventiva de libertad de los imputados en el Internado Judicial de Cumaná. Adujo la defensora de los accionantes que debe declararse la nulidad absoluta de todo lo actuado en el juicio que cursa ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, durante la realización de la audiencia preliminar y ordenarse la libertad plena de sus defendidos. Sostuvo igualmente que la admisión de la acusación conculca gravemente expresas normas de procedimiento penal, en las cuales está interesado el orden público y que el Juez violó con su decisión los derechos a un justo y debido proceso y el derecho a la defensa de sus defendidos. Por su parte, la sentencia apelada dictada el 17 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta, luego de desestimar cada uno de los alegatos expuestos y considerar que los mismos respondían a los fundamentos de un recurso de apelación y no a los de una acción de protección constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Leticia Núñez de Ramírez, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO, SANTIAGO GARCÍA CLEMENTE, VIDAL RAMÍREZ RAVELO, CARLOS MARIO RAMÍREZ Y JORGE NELSON GUERRERO, ya identificados, contra la decisión dictada el 17 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: REVOCA, la decisión dictada el 17 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo, conforme lo señalado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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