Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 425, Exp. 03-2172, 22/03/2004
Expediente03-2172
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó artículos del Código Penal relacionados con la sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala determinó que dicha desaplicación era inconstitucional, ya que la sujeción a vigilancia no constituye una penalidad denigrante y es un mecanismo de control para prevenir nuevos delitos. En consecuencia, se anuló la decisión del juzgado y se ordenó continuar con la aplicación de la pena impuesta al penado.

Extracto de la motiva

La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos. A través de esta medida, se pretende mantener un control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos, a la vez que se le permite al penado ir a donde le plazca y residir en el lugar que escoja, aunque siempre vigilado. La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza prácticamente cuando se ha cumplido la pena principal de prisión. Ahora bien, el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, en que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el “...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...” del penado.

Dispositiva

ANULA la decisión dictada el 15 de agosto de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 16 numeral 2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA EUGENIO y, declaró la libertad plena del mismo al señalar que “una vez que el penado de marras cumpla íntegramente con su condena, no debe ser sometido a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad” y, en consecuencia, ordena al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión.

Palabras clave

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