Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 425, Exp. 02-1085, 27/02/2003
Expediente02-1085
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra un auto y un acta de un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. El Juzgado Superior Sexto del Trabajo había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala consideró que la decisión del Juzgado era correcta, ya que la acción de amparo no era la vía adecuada para impugnar la decisión, dado que existía la posibilidad de apelación o consulta obligatoria ante el Tribunal Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala estima que tal apreciación es correcta, en efecto el proceso de la doble instancia es fundamental en nuestro sistema procesal, y por ello tratándose de una decisión dictada en primera instancia, en un procedimiento de amparo, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la decisión tomada puede ser objeto del recurso de apelación o en su defecto, consulta obligatoria ante el superior correspondiente. Tal procedimiento completa la doble instancia de nuestro sistema y en esta consulta o apelación si es el caso, el Juez que debe pronunciarse en cualquiera de los dos supuestos, deberá analizar las denuncias para poder determinar si efectivamente existen violaciones en el desarrollo del proceso. Pero en todo caso, no es la acción de amparo, la vía adecuada para atacar la decisión impugnada y conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los accionantes tenían como vía expedita la apelación y de no ejercerla a todo evento procedía la consulta obligatoria, por ello no era el Juez Superior el llamado a conocer de un amparo, en cuyo procedimiento no se había ejecutado la doble instancia y siendo así la acción incoada era efectivamente inadmisible, con lo cual se impedía igualmente que se pudieran dictar sentencias contradictorias para solventar un mismo problema.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jaime Alberto Coronado, actuando en representación de los ciudadanos ARMANDO GAMBOA, JOSÉ E. SUESCUN, JOSÉ JACINTO MORENO, RIGOBERTO TERÁN, ALÍ HUMBERTO VALERA, CARMELO LÓPEZ y otros, contra la decisión del 23 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia recurrida en apelación.