Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 425, Exp. 01-1382, 15/03/2002
Expediente01-1382
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por César Molina, Alicia Machado y Juan Carlos del Río, en representación de varios graduandos del Instituto Universitario de Tecnología 'Isaac Newton'. La acción fue considerada inadmisible debido a que los accionantes no acreditaron su representación legal y porque los graduandos ya habían egresado del instituto, lo que cesó la supuesta violación de derechos.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada, el 1 de septiembre de 1993, por los ciudadanos César Molina, Alicia Machado y Juan Carlos del Río, en representación de los ciudadanos Juan Carlos Agüero, Leslie Aldana, Solange Gómez, Martha Mosquera, Alexaida Alvarado, Naudys Angulo, Lina de Nobrega, Amelia Pineda, Gustavo Rojas, Luis Román, Manuel Segovia, María Gutiérrez, Migdalia Rivero, Rosa Rojas, Franciella Volpe, Ana Digiorgi, Ricardo Gómez, Tibisay Ruiz, Dalver Santeliz, Leida Santeliz, Naudys Pérez, María Nieves Hernández, Lesibel Castillo, Alicia Rizo, Doryanna Agüero, Mary Gil Matos, María Alejandra García, Rosalba Edcudero, Adriana Ruiz, Patrizia Digiorgi, María Eugenia Venegas, Francis Bracamonte, Valerie Brown y Anyuneli Mexicano, contra el acto del Instituto Universitario de Tecnología “Isaac Newton”, que impuso el pago de trece mil quinientos bolívares (Bs.13.500,oo) por concepto de aranceles de grado. El 17 de mayo de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó a la representación de los accionantes, la acreditación del poder que les confería tal representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, observa esta Sala que para el 20 de mayo de 1997, ni los accionantes, ni los ciudadanos César Molina, Alicia Machado y Juan Carlos del Río, habían acreditado el poder que los facultaba para ejercer la representación de los accionantes. En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (subrayado de la Sala). Así las cosas, observa la Sala que, al no haber acreditado la parte actora la representación que facultaba a los ciudadanos César Molina, Alicia Machado y Juan Carlos del Río y transcurrido con creces el lapso para acreditar dicho poder, la acción de amparo resultaba inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transcrito ut supra, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 20 de mayo de 1997, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos César Molina, Alicia Machado y Juan Carlos del Río, actuando en representación de los ciudadanos Juan Carlos Agüero, Leslie Aldana, Solange Gómez, Martha Mosquera, Alexaida Alvarado, Naudys Angulo, Lina de Nobrega, Amelia Pineda, Gustavo Rojas, Luis Román, Manuel Segovia, María Gutiérrez, Migdalia Rivero, Rosa Rojas, Franciella Volpe, Ana Digiorgi, Ricardo Gómez, Tibisay Ruiz, Dalver Santeliz, Leida Santeliz, Naudys Pérez, María Nieves Hernández, Lesibel Castillo, Alicia Rizo, Doryanna Agüero, Mary Gil Matos, María Alejandra García, Rosalba Edcudero, Adriana Ruiz, Patrizia Digiorgi, María Eugenia Venegas, Francis Bracamonte, Valerie Brown y Anyuneli Mexicano, contra el acto del Instituto Universitario de Tecnología “Isaac Newton” que impuso el pago de aranceles de grado.
Palabras clave
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