Sentencia N° 4247 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4247, Exp. 04-3085, 09/12/2005
Expediente04-3085
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de C.A. Inmuebles Sacco contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil desaplicó el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, afectando el derecho de acceso a la justicia del solicitante. Por lo tanto, se declaró con lugar la revisión solicitada y se anuló la sentencia de la Sala de Casación Civil, ordenando que esta decida nuevamente conforme a la doctrina establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión que interpuso la C.A. Inmuebles Sacco contra la sentencia de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia del 15 de septiembre de 2004, que declaró inadmisible el recurso de casación y, subsidiariamente, contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de diciembre de 2003, que declaró con lugar la excepción de falta de cualidad de la parte actora y sin lugar la demanda. Ahora bien, para la determinación del ámbito de la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesaria, ante todo, la interpretación de lo que establece el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución recogió la potestad extraordinaria y facultativa de esta Sala para la revisión las decisiones definitivamente firmes de amparo y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, así como aquellas actividades de juzgamiento que hayan incurrido, de manera evidente, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, que hubiesen sido emitidas por los tribunales de la República y las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello que esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a ser muy prudente en cuanto a la admisión y procedencia de requerimientos que pretendan que se revisen actos de juzgamiento que hayan adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó C.A. INMUEBLES SACCO, mediante la representación del abogado José Ramón Castillo Chacín, de la sentencia de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia del 15 de septiembre de 2004, que declaró inadmisible el recurso de casación que se interpuso contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de diciembre de 2003. En consecuencia, se ANULA la sentencia de la Sala de Casación Civil a que se ha hecho referencia, Sala que deberá decidir de nuevo, de acuerdo con la doctrina constitucional de esta Sala, el recurso de hecho que interpuso C.A. Inmuebles Sacco contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación que aquella anunció contra el pronunciamiento que emitió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de diciembre de 2003.

Palabras clave

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