Sentencia N° 4245 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4245, Exp. 04-2825, 09/12/2005
Expediente04-2825
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos en contra de una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La parte actora alegó violaciones al debido proceso, argumentando que la demanda fue admitida sin el registro del contrato y que no se notificó al Ministerio Público, entre otros puntos. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del juzgado de la causa estaba ajustada a derecho y que no se configuraban las violaciones alegadas.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación a su derecho al debido proceso por la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2003 por cuanto: i) la demanda fue admitida sin que se hubiese registrado el contrato de arrendamiento; ii) no se tomó en cuenta el interés superior de la niña en la decisión supuestamente lesiva; iii) se omitió pronunciamiento sobre un aspecto de orden público, como lo es la necesaria notificación al Ministerio Público en asuntos donde estén involucrados niños, y se omitió la aplicación de criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional en ese sentido; v) no siguió el procedimiento establecido en el caso de solicitudes de regulación de competencia; y iv) negó la admisión de la reconvención, en contradicción con las normas procesales aplicables. La sentencia supuestamente lesiva declaró sin lugar el amparo, por cuanto consideró que la decisión del juzgado de la causa estaba ajustada a derecho en relación con que no era necesaria la notificación de los herederos desconocidos ni del Ministerio Público y que la competencia, con motivo de la tercería que planteó la niña cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, correspondía a los Juzgados Civiles y no a los de protección del Niño y del Adolescente según criterio reiterado de la Sala Social de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, con diferente motivación, el fallo que dictó, el 8 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Décimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de amparo que interpusieron AUGUSTO ROLANDO ORELLANA RODRÍGUEZ, JOSÉ AUGUSTO ORELLANA IDME, MILKO JOSHUA ORELLANA IDME, JACKELINE TWIGGI ORELLANA IDME y la niña cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión que pronunció, el 19 de diciembre de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalarrendamientoderecho al debido procesointerés superior del niñonotificación al ministerio públicoregulación de competenciareconvención

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