Sentencia N° 4244 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4244, Exp. 04-2770, 09/12/2005
Expediente04-2770
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el auto de admisión de una querella interdictal por despojo. Se argumenta que el procedimiento interdictal ofrece medios adecuados para la defensa de los querellados, lo que impide el uso del amparo constitucional. La decisión confirma la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la pretensión de amparo, destacando que los demandantes no agotaron los recursos procesales disponibles antes de acudir a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala comprueba que, en el presente caso, se impugnó mediante la demanda de amparo constitucional, el auto de admisión de la querella interdictal y la fijación de la garantía que se exigió a los querellantes, para responder de los daños y perjuicios que pudiesen causarse en ocasión al trámite procesal de dicha querella, el cual dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de mayo de 2004, es decir, que la demanda de amparo se incoó con motivo de la presunta lesión constitucional producto de la admisión de la querella interdictal para hacer efectivo el derecho a la tutela posesoria que establece el artículo 783 del Código Civil, a través del procedimiento especial que contienen los artículos 697 al 719 del Código Adjetivo. Ahora bien, estima la Sala que el procedimiento interdictal ofrece a los querellados, luego de la consumación de la citación –en los términos del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil-, la posibilidad de oposición a la pretensión que los querellantes hubieran deducido ante el órgano jurisdiccional, y de alegación, en su beneficio, de todas las excepciones y defensas pertinentes; e incluso pueden ejercer los medios probatorios que desvirtúen dicha pretensión, y puedan interponer contra la sentencia que se dicte, todos los recursos que la ley concede para el caso de que sea adversa a sus intereses. Se debe tener en cuenta, además que el procedimiento para la sustanciación de las querellas interdictales es breve, expedito, sumario, sencillo y eficaz, por lo que la existencia de un medio procesal idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica cuya infracción se alegara, impide a los querellados acudir al amparo constitucional para enervar los efectos del juicio interdictal, pues ello trae como consecuencia su inadmisibilidad conforme al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, resulta apropiado hacer referencia a la sentencia n° 1395 de esta Sala, del 26 de junio de 2002, en la cual se estableció lo siguiente: “De la simple lectura del procedimiento establecido en las disposiciones antes transcritas [arts. 699 y 701 CPC], se evidencia que la accionantes, como querellada en el mencionado juicio interdictal, disponía de los medios que le ofrece el procedimiento especial intedictal para oponerse a la pretensión que los actores adujeron ante el órgano jurisdiccional accionado, por lo que al existir un medio procesal idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica que se alegó infringida, la accionante debió presentar en el marco del juicio interdictal seguido en su contra, todas las excepciones y defensas pertinentes para oponerse a las pretensiones de los querellantes, en lugar de acudir al amparo constitucional para enervar los efectos del referido juicio interdictal, lo que trae como consecuencia que se configure el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 13 de septiembre de 2004. Que CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de septiembre de 2004 que declaró inadmisible la pretensión de amparo que incoaron los ciudadanos ELÍAS JOSÉ BRICEÑO DUARTE, FRANCISCO JAVIER CAMACHO ÁLVAREZ, RÓMULO ISAIAS CHACÓN GUERRERO, FÉLIX PÉREZ LEÓN, JUAN CARLOS BARROSO, FABIAN PEREA MORALES, CARLOS GÓMEZ DELGADO, JAVIER ACUÑA, ROSMEL MARÍA HIDALGO MELÉNDEZ, MAIBEÉ COROMOTO ÁLVAREZ AGUIRRE, MARÍA YOHANA FONSECA ZAMBRANO, AURA JOSEFINA REA AGUILAR, LENNYS ROSENDO ESCALONA, YORMARY YANIREE OCHOA SOLÓRZANO, WENDY ISABEL SALAS MONTILLA, NINOSKA JOSEFINA OBERTO, FELÍCITA RAMONA BALDALLO DE LUGO, LUIS ALBERTO MORANTES, GLADIS JOSÉFA CHACÓN, YANNIS DANIEL OCHOA ACOSTA, GLICERIA HERNÁNDEZ, EDGAR EDUARDO FONSECA PÉREZ; YORMAN JOEL OCHOA SOLÓRZANO, OSNEIDI ISABEL ALVARADO CARVAJAL, INGEL RAMONA MICHELENA CASTILLO, NELSIS CAROLINA DUMONT QUEVEDO, JEAN CARLOS ÁLVAREZ MEDINA, JESÚS POLO, JOHAN EDUARDO OCHOA AGOSTA, MILITZA YAJAIRA JIMÉNEZ VERA, MARÍA RAMOS LÓPEZ BRICEÑO, ANDY MILENA VERA ONTIVEROS, MARÍA ELOÍSA OROPEZA ORELLANA, MARÍA ISABEL GUILLÉN MORENO, MARÍA CRISÁLIDA CORONEL HENRRIQUEZ, MARIBEL FERNÁNDEZ GUERRA, DALIDA ROSA OROZCO PEREIRA, HEICA PASTORA PÉREZ ACOSTA, AMÉRICA EUSEBIA NAVAS GARCÍA, ROSA ARCILIA MÁRQUEZ BERMUDEZ, ANGELA LUCIA CALDERÓN CARREÑO, MARÍA CAROLINA DÍAZ, MAYRA ALEJANDRA TOVAR DÍAZ, YOANGIE CARLET TOVAR DÍAZ, YANETSI MARÍA DÍAZ BLANQUICET, LUIS ALBERTO MORANTES; ALBANI DAYANA ALVARADO BRACAMONTE, CARLOS AUGUSTO LOAIZA MEDINA, EDECIO ANTONIO JIMÉNEZ TORRES, ROSMARY TIBISAY BRITO SUMOZA, MELBA GUAPACHA PESCADOR, GISELA DEL CARMEN MANZANILLA ACEVEDO, LÉRIDA JANETH FLORES HERNÁNDEZ, IGNACIA MARELY PIÑA, ARGENIS CALDERÓN CAICEDO, LUIS ENRIQUE ARTEAGA SÁNCHEZ, MARÍA DE LAS MERCEDES MARÍN DESANTIAGO, LINA ROSA MELÉNDEZ LUGO, ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ TRAVIESO, YANETZIS RODRIGUEZ, INGRID GRACIELA FARFÁN, FLOR LACLE, LENNY GUERRERO, IRIS MORANTES, CARLOS ARTEAGA, YAKELIN BRAVO, YADY DÍAZ, ANA SÁNCHEZ QUINTERO, LISBETH GÓMEZ, RAQUEL CALDERÓN, YEISICA MOLINA, LUIS OLIVEROS DÍAZ, JOSÉ JESÚS GALLARDO PÉREZ, CARLOS TOVAR DÍAZ, ORLANDO LARA, MARÍA DEL ROSARIO RUEDA GÓMEZ, JUNIOR HOYOS, con la asistencia de los abogados Oswaldo González, Javier Riera Rojas y José Gregorio Soto Vásquez contra el auto de admisión de la querella interdictal por despojo que expidió, el 25 de mayo del 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

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