Sentencia N° 4241 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4241, Exp. 04-2451, 09/12/2005
Expediente04-2451
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario. La Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por terceros interesados y revocó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Táchira, que había declarado con lugar el amparo. La Sala consideró que no se vulneraron derechos constitucionales, ya que las decisiones cuestionadas eran interlocutorias y no definitivas.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, en el caso de autos, la parte actora alegó la violación a sus derechos a la defensa, a la igualdad ante la Ley, y a los principios a la seguridad jurídica, a la preclusividad de los actos, que acogieron los artículos 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 19 de enero de 2004, ordenó la remisión de los expedientes 1811, 1831 y 1862 de la nomenclatura de ese tribunal, los cuales habían sido decididos mediante sentencias del 27 de diciembre de 2003, lo que se notificó a la apoderada de la parte demandante del amparo el 14 de enero de 2004, y de lo cual dejó constancia el alguacil al día siguiente 15 de enero de 2004. El tribunal en cuestión remitió los expedientes mediante oficios de 19 de enero de 2004, cuando sólo habían transcurrido dos días del lapso para el ejercicio del recurso de control de legalidad que establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos...” Ahora bien, con respecto al ejercicio del control de la legalidad, observa esta Alzada que es criterio imperante en la Sala de Casación Social que el mismo procede sólo contra sentencias definitivamente firmes y no contra decisiones interlocutorias, como en el presente caso. En este sentido se pronunció la Sala de Casación Social en sentencia del 20 de febrero de 2003, cuando estableció lo siguiente: “Es importante señalar que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Por último, es necesario e importante destacar que aun cuando a través de este medio de impugnación excepcional se abre la posibilidad de denunciar el no acatamiento de un criterio jurisprudencial reiterado, no se debe confundir esto con las delaciones propias para ser realizadas a través de un recurso de casación, es decir, no se puede fundamentar el escrito en alguna violación propia de ser denunciada en sede casacional, ello en razón de que éste no es el objeto de este recurso y además dentro de las causales de inadmisibilidad se encuentra el que los fallos contra los que se solicita el control de la legalidad no sean impugnables en casación, por lo tanto, al hacerlo se estaría utilizando como sustituto del extraordinario de casación. En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria. Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias. En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los terceros interesados Miguel Arcángel Pérez Cárdenas, Luis Alfredo Picado Moreno y Sandra Elizabeth Sánchez Daza. 2. REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de junio de 2004. 3. Declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 19 de enero de 2004. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

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