Sentencia N° 4240 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4240, Exp. 04-2400, 09/12/2005
Expediente04-2400
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pánfilo Vera Cabeza contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente del Estado Táchira, que había declarado improcedente in limine litis la pretensión de amparo. La Sala argumenta que el a quo actuó correctamente al considerar que la acción de amparo buscaba convertir la vía extraordinaria en una tercera instancia, lo cual no es procedente.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento que es objeto del recurso de APELACIÓN fue emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 28 de julio de 2004, el cual juzgó improcedente in limine litis la pretensión de amparo que se planteó contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial. El a quo estimó que el peticionante de amparo pretendió la instauración de una tercera instancia revisora de un fallo que le fue desfavorable, sobre la premisa de que el supuesto agraviante incurrió en el vicio de subversión del procedimiento para la tramitación de las cuestiones previas en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento y que, por tanto, el accionante arguyó que era menester la reposición de la causa al estado que el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se pronunciase sobre las mismas. El a quo estimó que, aun cuando, la resolución de la cuestión previa del ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil debió resolverse conforme al artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no se hizo así, la reposición de la causa resultaba improcedente por cuanto el juzgado supuestamente agraviante había resuelto lo atinente a las cuestiones previas en referencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano PÁNFILO VERA CABEZA y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 28 de julio de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo que interpuso el prenombrado ciudadano, contra el fallo que pronunció, el 8 de junio de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivacuestiones previasincompetenciaCódigo de Procedimiento CivilLey de Arrendamientos Inmobiliarios