Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0424, Exp. 24-0352, 27/03/2025
Expediente24-0352
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Jorge Enrique Benavides Larez, en representación del Condominio Torre Cristal, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la falta de cualidad alegada por la parte demandada debía ser resuelta en el fondo del litigio y no en esta etapa procesal. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo, ya que la situación de agravio denunciada había cesado.
Extracto de la motiva
Que la representación del condominio Centro Cristal sector comercial lo identifica con el RIF. J- 29389163-9 y lo correcto es el documento RIF. J- 29389163-9, que pertenece e identifica es al condominio Centro Cristal, RIF. J- 29389163-9, de tal manera que hay una evidente usurpación de identificación alegada por la ciudadana BÁRBARA YAMELI QUINTERO MÁRQUEZ. Asimismo, la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal aborda este interesante tema de la cualidad, siendo oportuno destacar las siguientes sentencias, a saber: .- Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 29 de junio de 2018, expediente Nº AA20-C-2017-000728: ‘…es importante destacar que el juez para constatar la legitimación procesal no debe entrar a revisar la efectiva titularidad del derecho que se alega y pretende, porque esto, sin lugar a duda, es una materia que le corresponde al fondo del litigio, su deber en relación al análisis de la legitimidad de las partes, es simplemente revisar si el demandante se afirma como titular del derecho reclamado -legitimación activa-, es decir, si reclama con un título válido, y si el demandado, es la persona contra la cual va dirigida la pretensión. En tal sentido, en regla general el examen sobre la legitimación de la causa o la cualidad será una cuestión de mérito que debe resolverse con el fondo de la controversia y es una defensa perentoria que debe alegarse en la contestación de la demanda, salvo en los casos: i) De sucesión universal o singular en la titularidad de un interés o situación jurídica, así como de la obligación, en lo cual, el acto de sucesión mismo se presenta como presupuesto de la demanda sin constituir el objeto mismo de ella, ya que, si lo fuese el acto de sucesión tendría que discutirse al fondo, es decir, cuando el acto se presenta como un presupuesto de la demanda sin constituir el objeto mismo de ella. ii) Los casos de relaciones jurídicas a titularidad inmediata que se hacen valer en juicio, lo cual jurídicamente no puede existir si el actor o el demandado de la relación jurídica mediata (relación jurídica previa) o se encuentren en cierta situación de hecho con el objeto mismo de la demanda investido de una especial cualidad, en tal caso, la relación mediata (relación jurídica previa, situación de hecho, especial cualidad) puede plantearse y resolverse previamente a la discusión de la relación inmediata. iii) En los casos de litis consorcio necesario o forzoso, cuando el juzgador observe que no se conforma de acuerdo a la previsión legal, ya que <…en
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Enrique Benavides Larez, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO TORRE CRISTAL, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de febrero de 2024, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo por ella ejercida. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se REVOCA el fallo apelado. 4.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.