Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0424, Exp. 17-0320, 15/05/2023
Expediente17-0320
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Alejandra Suárez, en representación de Nicolás Alfonso Vegas Díaz, por abandono del trámite. La Sala constató que han transcurrido más de seis meses sin que se haya realizado ninguna diligencia por parte del accionante, lo que se considera como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión también impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional. La Sala ordena la notificación del contenido de la decisión a la peticionaria y a la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, cumpliendo con lo establecido en la ley. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas el 15 de mayo de 2023, por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados.

Extracto de la motiva

Ello así, esta Sala advierte que en el presente asunto, ha transcurrido fatal y excesivamente el lapso de los seis (6) meses para que se verificará el abandono del trámite; ya que la paralización de la causa por falta de impulso procesal por el lapso señalado produce el abandono de trámite en la etapa de la admisión del amparo o una vez acordada ésta, tal como ocurrió en el caso de autos. A tal efecto, esta Sala mediante decisión núm. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), estableció: “(…) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. (...) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia” (Negrillas del fallo). Tal criterio jurisprudencial fue ratificado en sentencia núm. 734/2010 del 12 de julio, recaída en el caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”, en la cual se precisó cuáles son las actuaciones procesales aptas para instar la actuación del órgano jurisdiccional y que son demostrativas del interés de actor en obtener la tutela constitucional invocada; y a tal efecto se dispuso lo siguiente: “... El abandono del trámite se produce luego de haber transcurrido seis (6) meses desde la última actuación procesal válida que tenga por efecto impulsar el procedimiento, que ponga de manifiesto el interés del accionante en procurar que se tramite la causa hacia su fin natural que es la sentencia.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por ante la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, personalmente, por la abogada en ejercicio, María Alejandra Suárez, titular del cédula de Identidad núm. V-11.114.218, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número. 80.387, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NICOLÁS ALFONSO VEGAS DÍAZ, titular de la cedula de identidad núm. V-12.931.815, en contra de la Sala Accidental Primera (1°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por presuntamente incurrir en omisiones de pronunciamiento, al negarle a la acciónate en amparo el acceso al asunto Penal GP01-R-2017-000021 (nomenclatura de esa Sala Accidental), y a los cuadernos de incidencias de inhibición y recusación números GG01-X-2017-000004 y GG01-X-2017-000005, respectivamente, instruidos a la abogada Carmen Eneida Alves Navas, en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y Presidenta de la Sala Primera (1°) de la Corte de Apelaciones de ese estado, así como la supuesta omisión en acordar las expedición de copias certificadas solicitadas en el presente asunto, todo ello, con ocasión al juicio Penal seguido a los ciudadanos ROQUEDI MILAGRO VEGAS DÍAZ y PABLO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de extorción, previsto y sancionado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorción, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS ALFONSO VEGAS DÍAZ, contenido en el asunto alfanumérico GP01P-2015-010752, nomenclatura del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Palabras clave

amparoabandonotrámitederechosfundamentalesjurisprudenciaprocesotutela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca