Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0424, Exp. 20-0108, 16/09/2021
Expediente20-0108
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 16 de septiembre de 2021, en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Katiusca Brea Velázquez contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso y solicitó la restitución de un inmueble en el marco de un proceso penal en su contra por perturbación de la posesión pacífica. La Sala ordenó la notificación a todas las partes involucradas y requirió un informe detallado sobre el estado del expediente en el Tribunal Noveno de Control. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, considerando que la notificación no se había practicado adecuadamente a la defensa de la imputada. Finalmente, se ordenó la práctica de la notificación de manera expedita, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpuso el presente amparo contra decisión judicial, señalando como causante de la lesión constitucional la sentencia dictada el 5 de junio de 2019 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la actual accionante en contra de la decisión publicada el 30 de noviembre de 2018 por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que, entre otros pronunciamientos, decretó la medida cautelar innominada de restitución del inmueble ubicado en la urbanización Los Cerritos, tercera etapa, manzana 11, casa n.° 7, municipio Los Guayos, estado Carabobo, en el marco del proceso penal que se le sigue a la ciudadana Katiusca Brea Velázquez por la presunta comisión del delito de perturbación de la posesión pacífica, previsto en el artículo 472 del Código Penal. En la denuncia, la accionante señaló que la decisión judicial presuntamente agraviante fue dictada fuera del lapso que le corresponde por ley, por lo que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo ordenó, en la parte dispositiva del fallo, la notificación a todas las partes. Sin embargo, dicha notificación no se practicó a la defensa de la imputada. La demandante consideró violado su derecho al debido proceso, en relación con el derecho a la defensa (artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y el derecho a ser oído (artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesonotificaciónderecho a la defensaCódigo PenalConstitución

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