Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0424, Exp. 17-0821, 22/06/2018
Expediente17-0821
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Egle Coromoto Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que impuso una multa por temeridad en su actuación. La Sala fundamenta su decisión en que la situación jurídica alegada como lesiva cesó tras la anulación de la sentencia que originó la multa, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se destaca que la abogada no logró desvirtuar la temeridad de su actuación, lo que llevó a la Corte a considerar que su conducta generó dilaciones innecesarias en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que al caso de autos, le es aplicable el supuesto de inadmisibilidad descrito en la disposición legal transcrita supraf, toda vez que la situación jurídica alegada por el accionante como lesiva cesó cuando esta Sala mediante su decisión N° 1.095 del 8 de diciembre de 2017, ordenó la reposición de la causa penal seguida al ciudadano Framy Alexander Silva Arcila restituyendo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en detención domiciliaria. En consecuencia, se declara inadmisible sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la presunta lesión constitucional cesó. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por la abogada EGLE COROMOTO PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 24 de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en el asunto Alfanumérico XG01-X-2016-CORTE0002, mediante la cual se impuso multa de quince unidades tributarias (15 U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, 'en virtud de la declaratoria de temeridad en la actuación' judicial de la abogada Egle Coromoto Pérez, ello en el marco del proceso penal seguido contra el ciudadano José Gregorio López Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 6.856.085, por la presunta comisión de los delitos de violencia sexual agravada y violencia psicológica.

Palabras clave

amparo constitucionaltemeridadCorte de Apelacionesmultaderecho a la defensa

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