Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 16-0024, 08/06/2016
Expediente16-0024
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 005, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Xiomara Guillermina Freites de Angulo contra dos sentencias previas relacionadas con un proceso de desalojo. La Sala determinó que la revisión no cumplía con los requisitos establecidos en la Constitución y que no se evidenciaban violaciones a derechos constitucionales en las decisiones impugnadas. Además, se ordenó suspender la ejecución del desalojo hasta la culminación del año escolar 2016-2017, garantizando así los derechos educativos de los estudiantes de la Unidad Educativa La Octava Estrella.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala juzga que la revisión solicitada por la ciudadana Xiomara Guillermina Freites De Angulo, debe ser declarada no ha lugar. Así se decide. Ahora bien, se observa que en el caso de autos, a fin de garantizar los derechos educativos de quienes cursan sus estudios en la Unidad Educativa La Octava Estrella, S.C., de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y visto lo avanzado del año escolar en curso, circunstancia que dificultaría la reubicación de los estudiantes, se establece que la ejecución del desalojo de la referida unidad educativa debe efectuarse una vez culminado el año escolar 2016-2017 (vid. s.S.C. 109/2013, 564/2013 y 1110/2015). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la ciudadana XIOMARA GUILLERMINA FREITES DE ANGULO, actuando en la condición de socia y directora de la Unidad Educativa La Octava Estrella, S.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 27 de noviembre del año 2015 y la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2010 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se ORDENA SUSPENDER la ejecución del desalojo hasta la culminación del año escolar 2016-2017, para que una vez finalizado el mismo se proceda a la reubicación de los estudiantes de dicho centro educativo. 3.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala en su decisión N° 005 del 26 de enero de 2016.