Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 14-1162, 07/04/2015
Expediente14-1162
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Bolívar, respecto a una demanda por reparación de daños materiales derivados de un accidente de tránsito. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la demanda era el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar, dado que uno de los demandados era una empresa del Estado con participación decisiva en su dirección y administración.
La decisión se fundamentó en la normativa que establece que los conflictos de competencia entre tribunales sin un superior común deben ser resueltos por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que corresponda a la materia. En este caso, se concluyó que la Sala de Casación Civil era la competente para dirimir el conflicto, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su tramitación.
Finalmente, la Sala aceptó la competencia y dictó pronunciamientos claros sobre la remisión del expediente y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva en el proceso.
Extracto de la motiva
Una vez advertido el contenido de todas las decisiones acaecidas en el presente caso, esta Sala observa que tres Juzgados -dos con competencia civil y uno contencioso administrativo- y tres Salas de este Tribunal han conocido el asunto de autos, sin que todavía se haya determinado cuál órgano jurisdiccional es el competente para conocer la demanda que, por “reparación de daños materiales civiles, e indemnización de lucro cesante y daño emergente” derivados de accidente de tránsito, interpuso el ciudadano Nolberto Antonio Medina D’Pablos contra: C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A., Seguros Caracas de Liberty Mutual y el ciudadano José Sifontes Cabral.
En el iter procesal, después de admitida la demanda (I.1.), hubo una declaratoria de incompetencia por el territorio; la aceptación de la competencia por el tribunal declinado; actuaciones procesales posteriores a esa aceptación; una nueva declaratoria de incompetencia; declinatoria de competencia (en lugar de regulación); y regreso del expediente al tribunal de origen por el Juzgado declinado para que fuese aquel el que solicitase la regulación de la competencia, todo lo cual generó un desorden procesal que exige ser enervado por esta Sala en protección de la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal y el juez natural. De tal suerte, que la presente decisión determinará: i) entre cuáles tribunales se presentó realmente el conflicto de competencia para conocer de la demanda; ii) cuál Sala de este Tribunal Supremo de Justicia le correspondía conocer del conflicto de competencia; y, iii) cuál es el tribunal competente para conocer la referida demanda.
En efecto, se constata que la referida acción fue conocida inicialmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el cual se declaró incompetente por el territorio en virtud de que el aludido accidente de tránsito –situación que causó la interposición de la demanda- había acaecido en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, y en razón de ello, declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en dicha ciudad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el conflicto suscitado entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Que el conflicto para conocer la demanda por “reparación de daños materiales civiles, e indemnización de lucro cesante y daño emergente” derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Nolberto Antonio Medina D’Pablos contra las empresas C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A, y Seguros Caracas de Liberty Mutual y el ciudadano José Sifontes Cabral, se presentó entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. TERCERO: Que el COMPETENTE para conocer el conflicto acaecido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, era la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara COMPETENTE para conocer la demanda por “reparación de daños materiales civiles, e indemnización de lucro cesante y daño emergente” derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Nolberto Antonio Medina D’Pablos contra las empresas C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A, y Seguros Caracas de Liberty Mutual y el ciudadano José Sifontes Cabral, es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar, al cual se ordena remitir la causa.
Palabras clave
competenciaaccidente de tránsitoreparación de dañosjurisdicción contencioso-administrativa