Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 13-1188, 14/05/2014
Expediente13-1188
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Rodolfo Leticio Tozzi en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisibles por extemporáneos los recursos de apelación. La Sala analizó la legitimidad de los recurrentes y la tempestividad de los recursos, concluyendo que ambos fueron interpuestos fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la inadmisibilidad de los mismos. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión solicitada, pero determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no contradecía la jurisprudencia ni los principios constitucionales. Se destacó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, argumentando que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni una violación de derechos fundamentales, y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue razonada y motivada.

Extracto de la motiva

En cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso de apelación, se observa, que el recurrente, utiliza las normas relativas a la apelación de sentencia, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, sin embargo, es deber de esta Corte señalar a la recurrente que los motivos de apelación de sentencia en materia de violencia contra la mujer están previstos en normas expresas contenidas en el artículo 109 de la Ley especial, por lo cual no cabe la posibilidad de remitirnos al artículo 64 en mención, en razón de la preeminencia del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem. No obstante lo anterior, se observa que la norma invocada por el recurrente y que contiene el motivo de impugnación de la sentencia del a quo (esto, es, numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal) se corresponde exactamente con la norma contenida en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el presente recurso ha de reconducirse a dicho motivo, siendo éste el de falta de motivación de la sentencia, previsto en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley mencionada. En cuanto a la tempestividad del recurso consta al cómputo realizado por la secretaría del tribunal a quo, cursante al folio 92 y 93 de la pieza 2 de fecha 01 de marzo de 2012, los días hábiles transcurridos desde el 06 de febrero de 2012, fecha en la cual se dio por notificado el defensor privado de la publicación del texto íntegro de la decisión condenatoria, hasta el 13 de febrero de 2012, (inclusive) fecha en la cual el referido defensor presentó escrito de apelación, transcurriendo cinco (05) días hábiles, a saber: 07, 08, 09, 10 y 13, no estando dentro del lapso establecido en el artículo 108 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Respecto a la tempestividad del recurso interpuesto por el acusado RODOLFO TOZZI, asistido por su defensor abogado LENIN DIAZ GUERRERO, consta al cómputo realizado por la secretaría del tribunal a quo, cursante al folio 92 y 93 de la pieza 2 de fecha 01 de marzo de 2012, los días hábiles transcurridos desde el 25 de enero de 2012, fecha en la cual se dio por notificado el acusado RODOLFO TOZZI de la publicación del texto íntegro de la decisión condenatoria, hasta el 17 de febrero de 2012, (inclusive) fecha en la cual el referido ciudadano asistido por su defensor presentó escrito de apelación, transcurriendo diecisiete (17) días hábiles, , no estando dentro del lapso establecido en el artículo 108 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. De lo antes analizado se concluye, que dichos recursos se encuentran comprendidos dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlos inadmisibles. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano RODOLFO LETICIO TOZZI, mediante representación judicial del abogado Lenín Díaz, en contra de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2012, por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal.

Palabras clave

apelaciónviolencia de géneroinadmisionlegitimidadtempestividadderechos humanos

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