Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 10-1303, 30/04/2013
Expediente10-1303
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao, que establecía una vigencia de un año para las licencias de expendio. La recurrente argumentó que dicha norma vulneraba derechos adquiridos y excedía las competencias del municipio. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la norma impugnada no era inconstitucional, ya que se complementaba con disposiciones que garantizaban la validez de licencias otorgadas previamente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario dar respuesta al alegato expuesto por el abogado Daniel Buvat, en el cual expuso que la causa ha sido pasada ha estado de sentencia sin que se le hubiere fijado a mi representada la oportunidad de exhibir los originales de los documentos que en copia fotostáticas habían sido promovidos para probar el múltiple elenco impositivo al que ésta se encuentra sometida. Al respecto, es de señalar al recurrente que en la presente causa no hubo evacuación de pruebas por cuanto no fueron promovidas en la forma y oportunidad legal establecida en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo dejó sentado el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional en su auto del 12 de julio de 2012, donde señaló que de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento. Ahora bien pasa esta Sala a pronunciarse respecto al fondo de la causa. En el presente caso, la sociedad mercantil Proveedores de Licores Prolicor, C.A, solicita la nulidad del artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda N° Extraordinario 7237, del 12 de diciembre de 2007, por considerar que dicha norma atribuye efectos temporales a los registros y autorizaciones previamente existentes a favor de su representada, en los términos previstos en el artículo 45 de la vigente Ley de Alcohol y Especies Alcohólicas, así como en el artículo 282 de su Reglamento vigente. Que, la norma impugnada se excede al abarcar un supuesto que escapa de su poder, pues innova en materia de registros y autorizaciones, siendo que, a decir de la recurrente, nunca le ha sido transferida al Municipio la competencia de legislar y mucho menos in peius contra los contribuyentes en materia de control de expendios de bebidas alcohólicas ni de horarios, puesto que dicha materia ya está regulada en forma preexistente en el Reglamento, aún vigente desde el año 1985, de la Ley de Alcohol y Especies Alcohólicas y cuyo exhorto de modificación contenido en el artículo 68 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alcohol y Especies Alcohólicas aún no ha sido cumplido, razón por la cual, para el presente momento es el Reglamento del año 1985 el vigente en la materia y el que desarrolla los postulados principistas tanto de la ley original como la vigente reforma.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Anne Marie Carmona, en su carácter de apoderada judicial de Proveedores de Licores Prolicor, C.A., contra el artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda N° Extraordinario 7237, del 12 de diciembre de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y archívese el expediente.