Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 10-1117, 04/04/2011
Expediente10-1117
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Salvador Rendón Carillo contra una decisión de la Sala Civil que declaró perecido un recurso de casación. La Sala, tras revisar el expediente, determina la necesidad de verificar actos procesales relacionados con la notificación de la parte agraviada. Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas que remita copias certificadas de las actas procesales dentro de un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
Visto que la representación judicial de la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional tiene por objeto, entre otras decisiones consignadas en copia simple, las dictadas por el “Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión emitida por este y la del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, el 3 de octubre de 2006 y el 7 de octubre de 2009, respectivamente, lo cual genera a juicio de esta Sala la necesidad de verificar un conjunto de actos procesales, relativos a la notificación de la parte presuntamente agraviada de las mencionados fallos, en el transcurso del proceso iniciado por Jesús Salvador Rendón Carillo contra la sociedad Mercantil Fondo Común, C.A. por “cobro de bolívares por concepto de reintegro del diferencial de las tasas de interés”, y visto que de las actas que conforman el presente expediente no constan copias de todas las actuaciones que permitan pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo en relación tales fallos, esta la Sala de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para mejor proveer ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente Nº 2003-9602.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente Nº 2003-9602. Se advierte que tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa de hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, los funcionarios (…) que no acaten sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.