Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 10-0154, 18/05/2010
Expediente10-0154
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Eligio Antonio Escalona Velásquez, quien impugnó una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado competente para conocer un recurso de apelación y revocado un fallo anterior, declarando sin lugar la querella funcionarial interpuesta por Escalona. En su decisión, la Sala Constitucional concluyó que la Corte Primera no incurrió en error al interpretar el artículo 146 de la Constitución, ya que el cargo de Escalona era de libre nombramiento y remoción, y no se había sometido a concurso público, lo que justificaba su remoción.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 24 de septiembre de 2009, mediante el cual se declaró: (i) competente para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Divana Illas Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 80.308, actuando con el carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el fallo dictado el 20 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el prenombrado ciudadano, contra el acto administrativo N° 1.981 emanado de la Vicepresidencia del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, el 30 de mayo de 2006, a través del cual se le removió del cargo de “Soporte Operativo” adscrito a la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del mencionado Cabildo; (ii) con lugar dicho recurso; (iii) revocó el referido fallo; y (iv) al conocer el fondo de la controversia declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Corte declara improcedente el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la Apoderada Judicial de la parte recurrida. En atención a lo expuesto, esta Corte declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de junio de 2007, por la Abogada Divana Illas Blanco, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; en consecuencia, Revoca el fallo apelado y declara Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.