Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 09-0062, 28/04/2009
Expediente09-0062
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexi René Perdomo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales de los ciudadanos José Daniel Perdomo Saer y Guillermo Andrés Guerra Cuberos, quienes fueron objeto de una orden de captura sin haber sido imputados formalmente. La Corte de Apelaciones argumentó que los accionantes debieron agotar los recursos ordinarios antes de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

A los fines de delimitar el objeto de la presente controversia, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la orden de captura emitida, el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos José Daniel Perdomo Saer y Guillermo Andrés Guerra Cuberos, con ocasión del proceso penal instaurado contra éstos por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En su acción de amparo, los accionantes delataron la violación del principio de seguridad jurídica, del debido proceso y de los derechos a la libertad personal y a la defensa, fundamentado tales denuncias en los siguientes argumentos medulares: a) que el presunto agraviante ordenó su captura y, posteriormente, les decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad, sin que se les hubiera imputado previa y formalmente ante el Ministerio Público; b) que en el caso de autos no estaban llenos los extremos de procedencia para la emisión, por razones de necesidad y urgencia, de la orden de captura accionada, ya que no se estaba en presencia de un delito flagrante, ni los hoy quejosos tenían una actitud reticente frente a una eventual citación que les pudiera haber efectuado el Ministerio Público a los fines de su imputación formal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 24 de septiembre de 2008, por el abogado ALEXI RENÉ PERDOMO, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRÉS GUERRA CUBEROS, contra la decisión dictada, el 7 de agosto de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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