Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 07-1725, 14/03/2008
Expediente07-1725
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara, que desaplicó parcialmente el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. La desaplicación se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de los querellados en el procedimiento de interdicto de amparo. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión quedó sin efecto debido a una sentencia posterior que declinó la causa a un tribunal agrario, por lo que no era necesario emitir un pronunciamiento sobre la revisión planteada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma y, a tal fin, observa: El Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió a esta Sala copia certificada de la decisión dictada el 22 de octubre de 2007, mediante la cual desaplicó parcialmente el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la oportunidad en que se ordena la citación de la parte querellada en el procedimiento de interdicto de amparo, la cual se materializa una vez que se ha practicado la medida de secuestro o cualquier otra medida decretada por el Juez. Ahora bien, observa esta Sala Constitucional que a través del Oficio Nº 863-2007-A, emitido el 12 de diciembre de 2007, el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió a esta instancia copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva emitida en esa misma fecha en la cual declinó -en razón de la materia- la querella interdictal restitutoria de despojo intentada por el ciudadano Servilio Sanz García, en un tribunal agrario de esa Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado de admisión. En consecuencia, dejó sin efecto el Oficio Nº 798-2007 del 22 de octubre de 2007 y desistió de la consulta planteada. Tomando en cuenta el contenido de la decisión supra, esta Sala estima innecesario emitir pronunciamiento alguno sobre la revisión planteada, ya que para el momento en que este órgano jurisdiccional le correspondió revisar la sentencia dictada el 22 de octubre de 2007 por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la misma quedó sin efecto como consecuencia de una decisión posterior, motivo por el cual resulta inoficioso entrar a emitir algún pronunciamiento al respecto; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA la remisión de la causa realizada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase al tribunal de origen.
Palabras clave
desaplicación de normainterdicto de amparoderecho a la defensacontrol difusoconstitucionalidadsentencia interlocutoriaremisión de causa