Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 07-0131, 13/03/2007
Expediente07-0131
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha declarado con lugar la revisión constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Pomenta García en representación de Ramón Federico Vásquez López, víctima en el juicio contra Andrés Irrael Meneses Fermín. La revisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada al solicitante sobre la audiencia pública, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala ha determinado que la notificación fue realizada en un domicilio erróneo, lo que impidió la asistencia del demandante a la audiencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el ciudadano acusado ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN actuó según lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, según se advierte en tal declaración puesto que plenamente demuestra que dicho ciudadano procedió en legítima defensa. El ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal expresa: 'Artículo 65. No es punible: (...) 3º.- El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. c. Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia...'. En la actuación ejecutada por el ciudadano ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN cuando repelió la inminente agresión de la víctima RAMÓN FEDERICO VÁSQUEZ se advierte que salvaguardó el bien más preciado, su vida, ante el ataque con un arma blanca (machete) que portaba el occiso. Es obvio que existió proporcionalidad entre el bien jurídico sacrificado (la vida del occiso) y el bien jurídico salvaguardado (la vida del acusado) dado que el agresor utilizó un instrumento capaz de causar lesiones graves o la muerte, constituyendo el arma (la escopeta) el único medio capaz de repeler tal ataque.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Pomenta García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.914, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN FEDERICO VÁSQUEZ LÓPEZ, en su condición de víctima en el juicio seguido contra el ciudadano Andrés Irrael Meneses Fermín, de la sentencia N° 543 dictada el 7 de diciembre de 2006, por la Sala Accidental de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de nulidad alegada por el ciudadano abogado Pedro Miguel Castillo; con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Dalia Medina de Villasmil, Defensora Pública Décima Tercera Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el fallo dictado por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de julio de 2004 y, en consecuencia, absolvió al ciudadano Andrés Irrael Meneses Fermín de los cargos formulados por la representante del Ministerio Público por la comisión de los delitos de homicidio intencional tipificado en el artículo 407 del reformado Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 eiusdem, así como de los cargos formulados por la parte acusadora, por la comisión del delito de homicidio tipificado en el artículo 408 ordinal 2° ibidem; se declara la NULIDAD de la sentencia revisada y, se ORDENA la celebración de la audiencia pública, establecida en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el criterio expuesto.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensanotificaciónaudiencia públicahomicidioCódigo Penallegítima defensa

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