Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 05-0562, 01/03/2006
Expediente05-0562
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo García y otros, en representación de sindicatos de trabajadores del Estado Vargas, contra la omisión de la empresa Puertos del Litoral Central en garantizar condiciones de higiene y seguridad laboral. La Sala argumentó que la acción debía ser conocida por la jurisdicción laboral, dado que se trataba de derechos colectivos y difusos de los trabajadores. En consecuencia, se declinó la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la tutela constitucional solicitada en el caso de autos versa sobre la violación de los derechos a la higiene y seguridad industrial cuya trasgresión, de acuerdo con las denuncias formuladas por los accionantes en el escrito que encabeza los autos, se concreta en la omisión de la empresa Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., en su condición de administradora del Puerto de La Guaira, de fiscalizar y garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial y medio ambiente de trabajo adecuados por parte de la empresas contratistas operadoras portuarias. Ahora bien, de las infracciones denunciadas se colige, a juicio de esta Sala, el ejercicio de una acción que pretende la protección o defensa de derechos difusos e intereses colectivos, correspondiente a los trabajadores que laboran en el Puerto de La Guaira, para las empresas concesionarias contratadas por la accionada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALFREDO GARCÍA, actuando en representación del Sindicato de Trabajadores, Navieros, Estibadores y Afines del Estado Vargas, y por los ciudadanos MANUEL GARCÍA LEÓN y OSCAR IZAGUIRRE, actuando como terceros adheridos, en representación del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de Empresas Almacenadoras Generales de Depósito (SIMBOTRAL-VARGAS), y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.