Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 03-2237, 06/04/2005
Expediente03-2237
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó sentencias del Juez Primero de Ejecución que desaplicaron artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dichas decisiones contenían un control erróneo de la constitucionalidad, ya que las normas desaplicadas son válidas y deben ser aplicadas. Se anulan los autos y se ordena la continuación de la pena accesoria hasta su conclusión.

Extracto de la motiva

1. De acuerdo con el artículo 336.10 de la Constitución, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, está atribuida en los términos siguientes: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” Al respecto, esta Sala Constitucional, en fallo n° 1400 del 8 de agosto de 2001, determinó lo siguiente: “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión de las decisiones que dictó el Juez Primero del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 y el 26 de agosto de 2003, mediante las cuales decretó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA los autos que dictó, el 22 y el 26 de agosto de 2003, el abogado Miguel Ángel Gómez Oramas, Juez Primero del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro de las causas penales que se siguen o seguían contra los antes citados ciudadanos JEAN CARLOS ORTEGA BARRIOS Y RODOLFO CONTRERAS DUQUE, respectivamente, fallos estos mediante las cuales, por desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, declaró extinguida la pena accesoria a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, a la cual, mediante sentencia condenatoria firme, habían sido sometidos dichos penados. En consecuencia, ordena al referido Juez de Ejecución la continuación en la aplicación de la pena hasta su conclusión.

Palabras clave

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