Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 03-2553, 22/03/2004
Expediente03-2553
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, que establecen la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, ratificando la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que había declarado la libertad plena del penado Jhon Jairo Gutiérrez. La Sala consideró que la sujeción a vigilancia es una medida que estigmatiza al penado y viola sus derechos humanos, por lo que decidió anular las decisiones anteriores y ordenar la continuación de la pena impuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma, y con tal propósito observa que la Sala ha sostenido que, “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (s.S.C. Nº 1400 del 8 de agosto de 2001). En consecuencia, la Sala pasa a revisar la decisión dictada, el 18 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 29 de agosto de 2003, ratificó el fallo dictado por el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que se desaplicó los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, los cuales prevén la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, alegando que “al someter al penado a la vigilancia de una autoridad municipal una vez que ha cumplido su condena, se le estigmatiza colocándolo en desigualdad jurídica ante los demás ciudadanos (...) conculcándole el derecho de igualdad que tiene toda persona como ser humano”. Agregó que el hecho que el penado de autos haya sido reo de la justicia no es razón para que su dignidad y honra le sean disminuidas ante los demás ciudadanos, la cual se le lesiona al someterlo a la pena accesoria impuesta.

Dispositiva

ANULA la decisión dictada, el 29 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones, y la del 25 de julio de 2003, emanada del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los que se desaplicó los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Jhon Jairo Gutiérrez y, declaró la libertad plena del mismo, en consecuencia, ordena al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión.

Palabras clave

desaplicaciónvigilanciaderechos humanosCódigo Penaligualdad jurídicadignidadpena accesoria

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