Sentencia N° 424 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 424, Exp. 02-0317, 27/02/2003
Expediente02-0317
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Elías Aristeguieta Correa, en representación de Gertrud Legisa Greschonig, contra una decisión que declaró improcedente un amparo constitucional. La apelación se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos a la defensa y al debido proceso, a raíz de una medida cautelar dictada en su contra. La Sala analiza la competencia para conocer del recurso y las características del amparo constitucional, concluyendo que la pretensión es inadmisible debido a que la parte actora ya había ejercido mecanismos de defensa a través de la oposición a la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, es un mecanismo procesal de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales que enerven directamente derechos o garantías constitucionales, revestido de particulares características que le hace diferir de las demás acciones de amparo que previene el texto normativo que las regula, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. Esta modalidad de amparo, se encuentra preceptuada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Dada la naturaleza de esta acción, y de la interpretación de la causal de inadmisibilidad de la misma prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley que rige la materia, la jurisprudencia emanada de esta Sala ha entendido que el ejercicio del amparo en contra de actos jurisdiccionales resulta posible sólo si han sido agotados los mecanismos procesales de impugnación capaces de restablecer la situación jurídica infringida sin que haya sido lograda la tutela constitucional o bien que tales medios resulten inidóneos para salvaguardar los derechos fundamentales en peligro, en aras de evitar la irreparabilidad de la lesión.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Elías Aristeguieta Correa, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GERTRUD LEGISA GRESCHONIG, en contra de la decisión de amparo dictada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de enero de 2001. 2.- REVOCA parcialmente la decisión apelada y, en su lugar, declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional objeto de estos autos.

Palabras clave

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