Sentencia N° 4239 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4239, Exp. 04-2388, 09/12/2005
Expediente04-2388
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas que declaró sin lugar la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana Xiomara Josefina Hernández Nava. La Sala argumenta que la parte actora no probó adecuadamente la existencia de los agravios denunciados, y que el tribunal supuestamente agraviante cumplió con los días y horarios de despacho establecidos. Se desestima la alegación de violación al derecho a la información y al debido proceso, concluyendo que no se evidencian irregularidades en el despacho del tribunal.

Extracto de la motiva

La parte actora acusó la violación de los derechos al debido proceso y a la información, por cuanto el tribunal supuestamente agraviante prestó despacho de forma irregular y no informó oportuna y adecuadamente al público los días que ofrecía despacho ya que no contaba con la tablilla correspondiente. La Sala observa que, consta en el folio 69 del expediente, como parte de la inspección judicial que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar realizó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Agrario de la misma circunscripción judicial, con sede en El Vigía; copia de un aviso en el cual se indica que la jueza accidental Cioly Janette Zambrano despachaba los días martes y jueves entres las 8:30 a.m. y las 2:30 p.m. Por ello, la Sala desestima el alegato de la parte actora en cuanto a la supuesta conculcación del derecho a la información que acogió el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ NAVA y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 18 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró improcedente la pretensión de amparo que interpuso la prenombrada ciudadana, contra el auto que dictó, el 13 de mayo de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

Palabras clave

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