Sentencia N° 4237 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4237, Exp. 04-2153, 09/12/2005
Expediente04-2153
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pelegrina Rosalba Pace Acosta. Se determinó que la Sala era competente para conocer de la pretensión, pero se observó que la parte actora había incurrido en abandono del trámite por inacción durante más de seis meses. La Sala argumentó que esta inactividad implicaba la extinción del proceso, dado que el amparo constitucional requiere de un impulso constante por parte del actor.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la pretensión de amparo que incoó PELEGRINA ROSALBA PACE ACOSTA, contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 5 de febrero de 2004. Se IMPONE a PELEGRINA ROSALBA PACE ACOSTA una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

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