Sentencia N° 4236 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4236, Exp. 04-1959, 09/12/2005
Expediente04-1959
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo constitucional interpuesta por COMERCIAL EL CAMPO S.R.L. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Carabobo. Se argumenta que la parte actora no impulsó el proceso durante más de un año, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala fundamenta su decisión en la inacción prolongada de la parte actora, que no realizó actos procesales desde la admisión de la demanda, lo que llevó a la conclusión de que se había perdido el interés en la tutela judicial efectiva. Se impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Finalmente, se ordena la notificación correspondiente y se remite copia certificada de la decisión al juzgado de origen, archivando el expediente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que intentó COMERCIAL EL CAMPO S.R.L., contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de enero de 2004. Se IMPONE a COMERCIAL EL CAMPO S.R.L., una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.