Sentencia N° 4235 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4235, Exp. 03-1847, 09/12/2005
Expediente03-1847
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Nancy Nieto de García, quien alegó violación a su derecho de propiedad tras un fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala consideró que el juzgado de instancia había interpretado erróneamente la figura de la confusión, ya que la demandante había adquirido derechos sobre el inmueble en cuestión, convirtiéndose en copropietaria. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión del juzgado inferior, considerando que la ejecución de la sentencia original violaba el derecho de propiedad de la actora.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de apelación juzgó procedente la pretensión de amparo por cuanto el juzgado supuestamente agraviante interpretó erróneamente la figura de la confusión y, en consecuencia, debió declarar sin lugar la demanda de incumplimiento de contrato ya que la vía idónea para la reclamación de los demandantes en la causa primigenia era el juicio de partición. Ahora bien, esta Sala constata de los autos que el juicio que dio lugar a esta petición de amparo era de cumplimiento de contrato de arrendamiento, el cual se instauró ante el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual declaró con lugar la demanda. La peticionante de amparo (Demandada en la causa originaria) apeló contra dicho fallo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y éste juzgó sin lugar dicho recurso y confirmó el veredicto del a quo. Contra el último de los mencionados fallos se accionó en amparo, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial, con fundamento en la supuesta violación al derecho a la propiedad, por cuanto el inmueble objeto de arrendamiento -que era copropiedad de tres sujetos- había pasado a ser propiedad comunera de la arrendataria, ya que ésta le había comprado sus derechos a uno de los comuneros originarios. Sin embargo, el 3 de julio de 2002, desistió de dicho amparo, por cuanto prefirió optar por los medios ordinarios. Cuando la quejosa desistió del primer amparo, el juicio originario estaba en fase de ejecución. La actuación que la demandada realizó en este último juicio fue la presentación de diligencia de “desistimiento” de la demanda, por cuanto interpretó -erróneamente- que como se había producido la confusión a raíz de la compra-venta de los derechos de propiedad del inmueble, también el derecho de acción en aquel juicio había corrido la misma suerte y ella por tanto ostentaba el carácter de demandante y por ello, estaba facultada para desistir. El juzgado de la causa (en fase de ejecución), de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró sin lugar el referido pedimento por cuanto no podía la parte demandada y vencida desistir de la demanda y porque la confusión que se alegó era ajena a su condición de arrendataria respecto de los otros comuneros propietarios del inmueble objeto del arrendamiento. Contra ese pronunciamiento apeló nuevamente y el ad quem juzgó igualmente improcedente su desistimiento, pero, además, analizó si había operado alguna causa de suspensión de la ejecución, según el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil (Prescripción y cumplimiento íntegro de la sentencia) y, si en el caso podría haber operado la confusión, sobre lo cual juzgó que, si bien la arrendataria había adquirido parte de la propiedad, nada impedía que siguiera en la condición de arrendataria en relación con sus copropietarios por la alícuota correspondiente a estos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano Arialdo Sandrea contra la sentencia que dictó, el 4 de julio de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual REVOCA y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo que interpuso la ciudadana NANCY NIETO DE GARCÍA contra el fallo que pronunció, el 6 de marzo de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.

Palabras clave

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