Sentencia N° 4234 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4234, Exp. 03-1682, 09/12/2005
Expediente03-1682
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la pretensión de amparo interpuesta por Lina María Bove Maldonado de Díaz, argumentando que la apelación debió ser el recurso adecuado para cuestionar la sentencia de primera instancia. La Sala observa que la pretensión de amparo se circunscribe a un proceso en el que no se había apelado la sentencia definitiva, lo que hace inadecuada la vía del amparo en este caso. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: 1. El fallo objeto de la apelación de autos que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 8 de mayo de 2003, declaró inadmisible la pretensión de amparo. El peticionario alegó que planteaba su pretensión de “amparo cautelar” en contra de las actuaciones de ejecución de la sentencia que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. Del análisis de las actas que componen este expediente, la Sala constató que, efectivamente, la pretensión de amparo de la cual se conoce en apelación se circunscribe en el marco de otro proceso de amparo en el cual no se había apelado de la sentencia definitiva. En tal sentido, son apropiadas las observaciones del a quo en relación con la inidoneidad de esta vía para la satisfacción de la pretensión del quejoso. El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece el recurso de apelación contra las sentencias definitivas en esta materia, por lo tanto mal podría el solicitante de amparo que no resultare favorecido en la primera instancia constitucional plantear a su vez otra pretensión de amparo, pues para la denuncia de los vicios, en que eventualmente haya incurrido el juez, cuenta con la apelación, dentro de la cual puede pedir al juez de alzada el decreto de las medidas cautelares que estime necesarias para la protección de su situación jurídica. Por las consideraciones precedentes, la Sala confirma la decisión objeto de apelación y declara inadmisible la demanda que planteó la ciudadana Lina María Bove Maldonado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra la sentencia que dictó, el 8 de mayo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y CONFIRMA dicho pronunciamiento que declaró inadmisible la pretensión de amparo que interpuso la ciudadana LINA MARÍA BOVE MALDONADO DÍAZ contra actuaciones del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.