Sentencia N° 4233 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4233, Exp. 03-1606, 09/12/2005
Expediente03-1606
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, apoderado judicial de Pedro Elías Chaparro Sulbarán, revocando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que había declarado improcedente in limine litis la demanda de amparo. La Sala considera que el retardo judicial podría constituir una violación constitucional y que el a quo no tuvo plena convicción sobre la inexistencia de violaciones a derechos fundamentales. Se ordena al Juzgado Superior pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso sub iudice se acumularon dos pretensiones de amparo, a saber: i) contra el auto del 7 de agosto de 2002; ii) contra la omisión de pronunciamiento del Juez de la causa primigenia respecto a la continuación o no de la ejecución; habrá pronunciamiento sobre ambas. El ciudadano Pedro Elías Chaparro intentó, el 3 de junio de 2003, demanda de amparo constitucional contra el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del 7 de agosto de 2002, para cuya fundamentación alegó la violación al debido proceso. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante fallo del 6 de junio de 2003, declaró improcedente in limine litis dicha pretensión. En este sentido, debe aclararse que la declaratoria de improcedencia in limine litis implica un pronunciamiento tácito de admisibilidad, por cuanto difícilmente podría un Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de una acción inadmisible. Sin embargo, previo a la decisión respecto del fondo de la pretensión que supra fue reseñada, el Juez a quo debió pronunciarse sobre su admisibilidad.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que intentó el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, apoderado judicial del ciudadano PEDRO ELÍAS CHAPARRO SULBARÁN. SEGUNDO: REVOCA la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del 6 de junio de 2003, que declaró la improcedencia, in limine litis, de la demanda de amparo de autos. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo constitucional contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CUARTO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional que intentó el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, apoderado judicial del ciudadano PEDRO ELÍAS CHAPARRO SULBARÁN, contra el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del 7 de agosto de 2002.

Palabras clave

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