Sentencia N° 4230 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4230, Exp. 02-2704, 09/12/2005
Expediente02-2704
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por SERCONLECA G & O C.A. contra un decreto de ejecución dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala consideró que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que la citación de la demandada se realizó conforme a la ley. Se determinó que no hubo violación al derecho de petición de la parte actora, ya que el Juzgado no estaba obligado a pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva citación.

Extracto de la motiva

La parte actora demandó amparo contra el decreto de ejecución forzosa que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 13 de agosto de 2002, por cuanto emitió dicho decreto sin que, previamente, diese respuesta a su solicitud de reposición de la causa al estado de su efectiva citación. El 18 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el amparo, por cuanto consideró que el Juzgado supuesto agraviante actuó dentro de su competencia pues realizó la citación de los demandantes según el artículo 77 de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Para la decisión se observa: La Sala discrepa del Juzgado a quo, pues estableció que el tema de decisión en el amparo era la validez o legalidad de la citación de la quejosa, cuando, en criterio de esta Sala, la pretensión de tutela constitucional se dirigió contra la supuesta omisión, del Juzgado supuesto agraviante, de respuesta a su solicitud de reposición de la causa al estado de nueva citación y por vía de consecuencia la declaración de la nulidad de todo lo actuado, en virtud de omitirse formalidades esenciales al acto comunicacional de la citación, omisión que se patentizó, en criterio de la quejosa, con el decreto de ejecución forzosa pues este ignoró su solicitud pese a lo trascendente que resultaría la ejecución del fallo por un juicio llevado a sus espaldas.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas esta Sala confirma, con diferente motivación, el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 18 de octubre de 2002 y declara sin lugar la demandada de amparo contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia se declara sin lugar el recurso. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionaldecreto de ejecuciónderecho a la defensadebido procesonotificaciónreposición de causacitaciónjurisdicción

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