Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0423, Exp. 24-0075, 09/04/2026
Expediente24-0075
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2026, declaró competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Juana María Padrino Maigua, actuando en defensa de los ciudadanos Manuel Fernández y Lorena Chacín de Fernández. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 17 de agosto de 2023.
La Sala determinó que la acción de amparo no procedía, ya que la parte accionante había agotado la vía ordinaria al interponer un recurso de apelación previamente. En consecuencia, se confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que no existió violación a los derechos constitucionales de la parte accionante, y se destacó la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de derechos fundamentales.
Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la necesidad de un pronunciamiento oportuno y ajustado a derecho por parte de los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
Así las cosas, esta Sala considera, con fundamento en lo establecido en la norma y lo decidido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 17 de agosto de 2023, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta que, contrariamente a lo que afirmó la parte accionante, la decisión apelada estuvo ajustada a derecho y fue pronunciada por una corte de apelaciones competente la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y en actuación dentro de los límites de su competencia, pronunciamiento que, si bien fue contrario a las pretensiones del accionante, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo se desprende la disconformidad por la parte accionante con el proceso que se le está siguiendo y la continuación del mismo y la petición de que se revisen, a través de la apelación, los criterios que llevaron a la mencionada corte de apelaciones, siendo esta decisión acertada y ajustada a derecho, por lo que se considera, que no existió en el presente caso lesión a los derechos constitucionales a la parte accionante, por lo que se considera que la sentencia recurrida, resolvió ajustado a derecho el amparo al declararlo inadmisible conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre de 2023, por la abogada Juana María Padrino Maigua. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 17 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Juana María Padrino Maigua, actuando como defensa privada de los ciudadanos MANUEL FERNÁNDEZ y LORENA CHACÍN DE FERNÁNDEZ.