Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0423, Exp. 17-1193, 02/08/2022
Expediente17-1193
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Jesús Moreno Negrín en representación de Luis Miguel Moreno Ramos y José Miguel Moreno Ramos, alegando violaciones a sus derechos a la libertad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. Esta última determinó que la acción era inadmisible, dado que existía una medida privativa de libertad en contra de los accionantes y se había presentado la acusación fiscal correspondiente.
Extracto de la motiva
Este Tribunal actuando en sede Constitucional puede observar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieran lugar a la imposición de la medida judicial de coerción personal, impuesta a los referidos acusados, y en base a ello considera quienes aquí deciden, traer a colación, lo establecido en este particular por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°1423, expediente 07-08-20 , bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES, que recalco: "Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez en cada caso. ...Omissis... Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando so satisfagan las exigencias contenidas en el, artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado (...)", "...Omissis… Tal como ocurre en el presente caso, al haberse ordenado el Tribunal Penal, en su debida oportunidad Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y habiéndose constatado además que ya cursa por ante el asunto penal, que se sigue en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control, acusación fiscal en contra de los ciudadanos LUIS MORENO RAMOS y JOSE (sic) MIGUEL MORENO RAMOS, titulares de las cedulas de identidad N° 20.903.164 y 23.591.581, respectivamente, plenamente identificados en autos. A tales efectos establece la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los artículos 38 y 39 lo siguiente: Articulo 38 Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad, personales de acuerdo con las disposiciones del presente titulo. A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Ley pertinentes al amparo en general. Articulo 39 Toda persona que fuere objeto do privación o restricción de su libertad, o so vieren amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde so hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada expida un mandamiento de habeas corpus. De acuerdo a la norma transcrita, resulta IMPROCEDENTE la solicitud de HABEAS CORPUS a favor de los mencionados ciudadanos, por cuanto el Tribunal A quo, dicto en su debida oportunidad la medida privativa y a la presente fecha y como se indico habiéndose presentado la respectiva acusación fiscal, no ha infringido de forma alguna situación jurídica que se alega por el requirente, como lo es el derecho a la Libertad, lo cual constituye el objetivo fundamental de este tipo de tutela constitucional.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
Habeas CorpusDerecho a la libertadAcción de amparo