Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0423, Exp. 17-0934, 22/06/2018
Expediente17-0934
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el abogado Luis Alejandro Basulto Reyes en nombre de Javier Elías Briceño Scott, quien alegó estar privado de libertad de manera ilegítima. La Sala solicitó información al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sobre el expediente relacionado con la causa penal seguida al demandado. Se ordenó verificar la remisión de las piezas del expediente y se estableció un plazo para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, recabe y remita con carácter de urgencia copia certificada de la decisión que dictó el 6 de diciembre de 2016, en el expediente N° 3937 (nomenclatura de la referida Corte de Apelaciones), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad al ciudadano Javier Elías Briceño Scott, con motivo de la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de coautor de peculado doloso propio, legitimación de capitales y asociación para delinquir, todos en concurso real de delitos.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica las notificaciones, dejando constancia de ello en el expediente.