Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 17-0542, 02/06/2017
Expediente17-0542
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio El Hatillo, ordenando al Alcalde David Smolansky la remoción de obstáculos en la vía pública y el cumplimiento de diversas acciones para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los ciudadanos. Se establecieron medidas específicas para la protección de niños, niñas y adolescentes, así como para el saneamiento ambiental y la colaboración con cuerpos de seguridad. La sentencia enfatiza la obligación del Alcalde de acatar el mandamiento de amparo cautelar, bajo pena de sanciones por desobediencia.

Extracto de la motiva

Mediante decisión n° 368 de fecha 24 de mayo de 2017 esta Sala admitió la demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y acordó amparo constitucional cautelar, ordenando al ciudadano David Smolansky, Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio. Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

Dispositiva

En dicha sentencia se indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado debe ser acatado por el Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, ciudadano David Smolansky, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y de exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem. Por ello, en el estado actual de la presente causa, la Sala atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como en lo previsto en los artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como al principio de sana crítica que impera en los procesos constitucionales, estima necesario requerir en atención a lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el apoyo y colaboración de los Juzgados con competencia en lo Civil y con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los fines de que practiquen en el Municipio antes indicado, las inspecciones correspondientes, con la finalidad de constatar el cumplimiento o no del amparo cautelar en los términos en que ha sido dictado por esta Sala, e informe de dichas resultas a esta instancia constitucional, dado los intereses colectivos tutelados.

Palabras clave

amparoderechos colectivosvialidadpolicía municipalprotección ambientalniños y adolescentes

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