Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 14-0858, 07/04/2015
Expediente14-0858
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por PDVSA PETRÓLEO S.A. contra un fallo que decretó un embargo ejecutivo sobre sus bienes. La Sala determinó que la ejecución forzosa y el embargo eran contrarios a las prerrogativas procesales que la ley confiere a la República, ya que los bienes de PDVSA, como empresa estatal, no pueden ser objeto de embargo. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se anuló la decisión del tribunal inferior que había ordenado el embargo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la remisión efectuada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia obedece al recurso de apelación ejercido el 25 de julio de 2014, por el abogado Yamid García, apoderado judicial de la ciudadana Luiled del Socorro Urdaneta de Villalba, tercera interviniente, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2014, por el referido Juzgado Superior Primero que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Así las cosas, esta Sala considera pertinente verificar, preliminarmente, si el recurso de apelación se ejerció dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el referido Juzgado Superior, el 28 de julio de 2014, mediante auto señaló lo siguiente: '… se deja constancia [de] que la Audiencia Constitucional se celebró el día (14) de julio de 2014, en tal sentido esta Alzada tuvo lo siguientes días para su publicación, vale decir martes quince (15), miércoles dieciséis (16), jueves diecisiete (17), viernes dieciocho (18) y lunes veintiuno (21) de julio de 2014. Asimismo se deja constancia que desde la fecha del vencimiento del lapso para publicar sentencia, es decir, veintiuno (21) de julio de 2014, hasta la fecha del vencimiento para la interposición del Recurso, transcurrieron los siguientes días hábiles: martes veintidós (22), miércoles veintitrés (23) y viernes veinticinco (25) de julio de 2014. En tal sentido, el recurrente ejerció el Recurso de Apelación tempestivamente al tercer hábil del lapso para la respectiva interposición del mismo, esto es el día viernes veinticinco (25) de julio de 2014'.
Dispositiva
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho FELIX JOSE GUERRA MEDINA, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., en contra de auto de fecha 2 de mayo de 2014 dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE ANULA, el fallo objeto del presente Amparo Constitucional. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte presunta agraviada dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoamparo constitucionalejecuciónjurisdiccióninseguridad jurídicaprivilegios procesales