Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 13-0951, 14/05/2014
Expediente13-0951
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil XIATOOLS EXPORT IMPORT S.A. contra la negativa de la Gerencia de la Aduana Principal de Las Piedras Paraguaná del SENIAT de emitir la orden de despacho de mercancías. La Sala ordenó a la Aduana que informara sobre la base jurídica de su actuación y la existencia de un acto administrativo que limitara la exportación de ferroníquel a través de dicha Aduana.
Se destacó que la Aduana no remitió la información solicitada, lo que llevó a la Sala a reiterar su requerimiento y a imponer una multa al Gerente encargado por incumplimiento. La decisión enfatiza el principio de legalidad y la obligación de la administración tributaria de fundamentar sus actuaciones, garantizando así los derechos de los particulares frente a posibles vías de hecho.
Finalmente, se ordenó que la multa impuesta sea pagada a la Tesorería Nacional y que el Gerente acredite el pago ante la Sala, con la posibilidad de reclamar la multa dentro de un plazo establecido.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil XIATOOLS EXPORT IMPORT S.A., se encuentra ante la necesidad de determinar si la negativa de la Gerencia de la Aduana Principal de Las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de emitir la orden de despacho de mercancías, constituye una vía de hecho que vulnera los derechos de la accionante. En este sentido, se debe considerar que la administración tributaria tiene la obligación de actuar conforme a derecho, y cualquier actuación que limite el ejercicio de derechos fundamentales debe estar debidamente fundamentada en un acto administrativo que justifique dicha limitación.
En virtud de lo anterior, esta Sala ha solicitado a la Aduana que informe sobre la existencia de un acto administrativo que impida la exportación de ferroníquel a través de la Aduana Principal de Las Piedras Paraguaná, así como el fundamento jurídico de dicha instrucción. La falta de respuesta por parte de la Aduana a este requerimiento es motivo suficiente para considerar que se ha incurrido en una omisión que afecta el derecho de la accionante a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, se reitera la solicitud de información y se impone una multa al Gerente encargado por el incumplimiento de lo ordenado, reafirmando así el principio de legalidad que debe regir la actuación de la administración pública en el ejercicio de sus funciones.
Dispositiva
Se ordena al Gerente de la Aduana Principal de las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe a esta Sala si existe un acto administrativo o resolución que disponga que la exportación de material ferroníquel sólo puede hacerse a través de la Aduana Principal de Guanta en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; en cuyo caso, deberá remitir copia certificada de dicho acto a esta Sala. Se impone multa equivalente a cien (100) unidades tributarias, correspondiente a diez mil setecientos bolívares (Bs. 10.700), calculados según la unidad tributaria vigente para cuando ocurrió la omisión.
Palabras clave
amparo constitucionaladuanaexportaciónvías de hechomulta