Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 08-1370, 10/04/2012
Expediente08-1370
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónConsumada la perención, y por ende extinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 133, en la que se declaró competente para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por la Federación Médica Venezolana contra la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Transporte Terrestre. La Sala admitió la acción de nulidad, pero negó la protección cautelar solicitada y ordenó las notificaciones correspondientes. Posteriormente, se constató la inactividad de la parte actora desde el 5 de mayo de 2009, lo que llevó a la Sala a declarar la consumación de la perención y la extinción de la instancia en el juicio. La decisión se fundamentó en la falta de interés procesal de la parte demandante, que no mantuvo la actividad necesaria para el impulso del proceso. Finalmente, la Sala declaró extinguida la instancia en la acción de nulidad interpuesta, publicando y registrando la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Siendo así, y al advertir la Sala que la última actuación realizada por la demandante fue la consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, el 5 de mayo de 2009, siendo la siguiente la solicitud del representante del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas presentada el 18 de junio de 2009 para que se le aceptara como parte interesada en las futuras actuaciones, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año. Al respecto, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. Así las cosas, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año, estando pendiente la celebración de la audiencia oral y pública, resulta forzoso para esta Sala, declarar la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN, y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Carlos Natera Martínez, Diocelis Aponte Gruber y Zoraida Pinto González, actuando en representación de la Federación Médica Venezolana, contra la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.985 del 1° de agosto de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadjusticiaderechosacciónproceso

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