Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 10-0932, 04/04/2011
Expediente10-0932
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ángel Palacios Alonso, quien impugnó un fallo del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala determinó que hubo abandono del trámite por parte del demandante, ya que no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa al demandante por el entorpecimiento del proceso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra el fallo dictado el 26 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el aquí quejoso, contra el auto dictado el 3 de junio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se negó el recurso de apelación interpuesto. Previo a cualquier pronunciamiento, observa la Sala que del estudio de las actas procesales se constata que desde el 23 de agosto de 2010, fecha en la cual el quejoso interpuso la presente acción de amparo constitucional, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el presente expediente. En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto la sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: Sin Lugar el Recurso de Hecho propuesto por el ciudadano José Ángel Palacios Alonso, en contra de la negativa de la apelación de fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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