Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 08-1547, 28/04/2009
Expediente08-1547
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2009, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Adolfo Ramos Chacín contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado inadmisible su pretensión de tutela constitucional. La Sala consideró que el tribunal inferior había incurrido en un vicio de silencio de prueba al no analizar las pruebas presentadas por el demandado, lo que afectó su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el fundamento del ejercicio de la acción de amparo bajo estudio, es el presunto silencio de pruebas en el que incurrió la jueza que dictó la decisión accionada, quien a decir del quejoso “no analizó las pruebas que fueron promovidas y que eran las copias certificadas de las consignaciones de los meses que fueron demandados”. De la lectura de la sentencia dictada por el a quo constitucional, resulta claro que el mismo no se pronunció sobre el hecho que motivó el ejercicio de la acción, sino que se limitó a transcribir íntegramente tanto los alegatos de las partes explanados en el iter procesal, como el contenido de fallos emanados de este Máximo Tribunal de Justicia, omitiendo el debido pronunciamiento sobre el alegado silencio de pruebas.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 5 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación planteado, el 10 de noviembre de 2008, por el ciudadano Gustavo Adolfo Ramos Chacín, contra la sentencia dictada, el 5 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional propuesta. TERCERO: SE REVOCA la decisión apelada. CUARTO: CON LUGAR la pretensión de tutela constitucional propuesta por el ciudadano Gustavo Adolfo Ramos Chacín contra la decisión dictada, el 29 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. QUINTO: SE ANULA la decisión dictada el 29 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, sigue FERGUS PARISE contra el hoy accionante. SEXTO: SE ORDENA al Juez que corresponda el conocimiento de la causa, dictar un nuevo fallo con arreglo a lo asentado en el texto de la presente decisión.

Palabras clave

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